Sí, el marketing de afiliados es legal en España. No existe ninguna ley que prohíba recomendar productos o servicios a cambio de una comisión. Pero —y aquí viene lo que muchos ignoran— hay obligaciones fiscales, normativas de publicidad y regulaciones europeas que debes cumplir si no quieres problemas con Hacienda o con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La confusión viene porque el marco legal no menciona específicamente el "marketing de afiliación" como actividad regulada. Se rige por un conjunto de normativas generales que afectan a cualquier actividad comercial online. Vamos a desglosar cada una para que sepas exactamente dónde estás pisando.
Marco legal que regula la afiliación en España
La legalidad del marketing de afiliados en España se sustenta en varias normativas que se aplican de forma simultánea. No hay una "ley de afiliados", pero sí un entramado legal que cubre todas las aristas de esta actividad.
Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI-CE)
Esta ley obliga a cualquier persona que realice actividad económica por internet a identificarse. Si tienes un blog con enlaces de afiliado, necesitas una página de aviso legal con tu nombre o razón social, NIF, domicilio y datos de contacto. No es opcional: el artículo 10 de la LSSI lo exige.
Además, el artículo 20 establece que las comunicaciones comerciales deben ser identificables como tales. Traducido: si recomiendas un producto y cobras comisión por ello, el lector debe saberlo.
Ley General de Publicidad y Ley de Competencia Desleal
La Ley 34/1988 General de Publicidad prohíbe la publicidad engañosa. Si exageras las bondades de un producto para conseguir más conversiones en tus enlaces de afiliado, puedes enfrentarte a sanciones. La Ley 3/1991 de Competencia Desleal refuerza esto al prohibir prácticas que induzcan a error al consumidor.
¿Qué significa para ti? Que tus reviews y comparativas deben ser honestas. Puedes destacar lo positivo, pero no ocultar defectos relevantes. Un artículo que solo menciona ventajas de un producto del que cobras comisión podría considerarse publicidad encubierta.
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y LOPDGDD
Si recopilas emails para una newsletter, usas cookies de seguimiento (las cookies de afiliación lo son) o implementas píxeles de tracking, necesitas cumplir el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018).
En la práctica esto implica tres cosas: un banner de cookies que permita rechazarlas sin trucos, una política de privacidad que explique qué datos recoges y para qué, y un mecanismo para que los usuarios ejerzan sus derechos de acceso, rectificación y supresión. La AEPD ha impuesto multas de hasta 70.000 euros a webs españolas por incumplimientos en materia de cookies, según resoluciones publicadas en su propio portal.
Obligaciones fiscales: darte de alta y tributar
Aquí es donde la normativa sobre afiliados en España se pone seria. Generar ingresos por comisiones de afiliación es una actividad económica. Hacienda lo tiene claro.
Alta en Hacienda y Seguridad Social
Debes darte de alta en el censo de empresarios (modelo 036 o 037) de la Agencia Tributaria. El epígrafe del IAE más habitual para esta actividad es el 844 (publicidad) o el 769.9 (otros servicios), aunque conviene consultar con un asesor fiscal tu caso concreto.
En cuanto a la Seguridad Social, la obligación de alta como autónomo en el RETA se activa cuando la actividad es habitual. El Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias que la habitualidad no depende solo del volumen de ingresos, sino de la regularidad. Si cobras comisiones todos los meses, aunque sean pequeñas, la Tesorería puede considerar que debes estar dado de alta.
Desde enero de 2023, el sistema de cotización por ingresos reales permite a autónomos con rendimientos netos bajos pagar cuotas reducidas. Para ingresos netos menores de 670 euros mensuales, la cuota mínima es de alrededor de 200 euros al mes en 2026, según las tablas del Real Decreto-ley 13/2022 prorrogadas. Si quieres profundizar en cómo gestionar estos gastos, el equipo de Mi Contabilidad tiene recursos útiles sobre fiscalidad para autónomos digitales.
IVA e IRPF en comisiones de afiliación
Las comisiones que recibes de programas como Amazon Associates, Awin, CJ Affiliate o ShareASale tributan de forma diferente según quién te pague.
- Empresa española o de la UE con IVA: emites factura con IVA al 21% y aplicas retención de IRPF si corresponde.
- Empresa de fuera de la UE (Amazon.com, Clickbank, Hotmart): la operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo o directamente no lleva IVA. Depende de dónde esté establecido el pagador y de si estás dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
- Plataformas con sede en la UE (Amazon.es opera desde Luxemburgo): aplica inversión del sujeto pasivo. Declaras el IVA tú, pero con efecto neutro si estás en régimen general.
El IRPF se declara trimestralmente con el modelo 130 (estimación directa) y anualmente en la declaración de la renta. Los gastos deducibles incluyen hosting, dominio, herramientas de SEO, publicidad pagada y formación relacionada con la actividad.
La obligación de transparencia: disclosure de afiliación
La normativa europea y española sobre publicidad exige que identifiques claramente tus enlaces de afiliado. No basta con un enlace discreto en el footer. La Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y su transposición española exigen que el consumidor sepa, antes de interactuar con el contenido, que existe una relación comercial.
¿Cómo hacerlo bien? Con un aviso visible al inicio del artículo o junto a cada enlace. Algo como: "Este artículo contiene enlaces de afiliado. Si compras a través de ellos, recibo una comisión sin coste adicional para ti." Directo, sin rodeos.
La FTC estadounidense (Federal Trade Commission) lleva años sancionando la falta de disclosure, y la tendencia regulatoria europea va en la misma dirección. Plataformas como Amazon Associates ya exigen en sus términos de servicio que declares tu condición de afiliado. Incumplirlo puede costarte la expulsión del programa.
Tabla: normativas aplicables al marketing de afiliados en España
| Normativa | Qué regula | Obligación principal | Sanción por incumplimiento |
|---|---|---|---|
| LSSI-CE (Ley 34/2002) | Actividad económica online | Aviso legal, identificación de publicidad | Hasta 600.000 € (infracciones muy graves) |
| RGPD + LOPDGDD | Protección de datos y cookies | Consentimiento cookies, política privacidad | Hasta 20 millones € o 4% facturación global |
| Ley General de Publicidad | Veracidad publicitaria | No publicidad engañosa ni encubierta | Variable según daño causado |
| Directiva 2005/29/CE | Prácticas comerciales desleales | Disclosure de relación comercial | Según transposición nacional |
| Normativa fiscal (IRPF/IVA) | Tributación de ingresos | Alta censal, declaraciones trimestrales | Recargos + sanciones Hacienda (50-150%) |
| RETA (Seguridad Social) | Alta como autónomo | Cotización si actividad habitual | Recargos + deuda retroactiva |
Errores legales frecuentes en afiliación
Trabajando con webs de nicho y proyectos de monetización, estos son los fallos que más se repiten:
- No tener aviso legal ni política de cookies. Muchos afiliados lanzan un blog en WordPress, instalan enlaces de Awin o ShareASale y se olvidan de los textos legales. La AEPD puede actuar de oficio.
- No declarar los ingresos. "Son solo 200 euros al mes" no es excusa. Hacienda cruza datos con plataformas de pago como PayPal, Payoneer y transferencias bancarias internacionales.
- Copiar reviews sin verificar el producto. Generar contenido con IA sobre productos que no has probado ni investigado puede cruzar la línea de la publicidad engañosa. El EPC (earnings per click) sube cuando el contenido es genuino, no cuando es genérico.
- Usar cookies de afiliación sin consentimiento. Las cookies de tracking de programas como Amazon Associates son cookies de terceros. Necesitan consentimiento explícito según el RGPD.
- No facturar a plataformas extranjeras. Que Hotmart o Clickbank no te pidan factura no significa que no debas emitirla. Tu obligación fiscal es tuya, no del pagador.
El caso especial de los impuestos en plataformas internacionales
Muchos afiliados trabajan con redes como CJ Affiliate (sede en EE.UU.), Temu, AliExpress o Shein. Los pagos desde fuera de la UE tienen tratamiento fiscal específico. No llevan IVA en origen, pero debes declararlos como ingresos en tu IRPF.
Si superas los 10.000 euros anuales en operaciones intracomunitarias (con empresas de la UE), debes presentar el modelo 349. Y si recibes pagos desde fuera de la UE que superen ciertos umbrales, podrías tener que presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero (para cuentas que superen 50.000 euros). Para gestionar correctamente estas obligaciones, un buen punto de partida es revisar los recursos de Tu Bien Financiero sobre fiscalidad internacional.
La DAC7 (Directiva 2021/514/UE), en vigor desde enero de 2023, obliga a las plataformas digitales a reportar los ingresos de sus usuarios a las autoridades fiscales europeas. Esto significa que Hacienda ya recibe información directa de muchas redes de afiliación sobre lo que cobras.
Preguntas frecuentes
¿Necesito ser autónomo para hacer marketing de afiliados en España?
Si generas ingresos de forma regular, sí. La Seguridad Social exige alta en el RETA cuando la actividad es habitual. Algunos asesores consideran que ingresos esporádicos y muy bajos podrían declararse sin alta de autónomo, pero es una zona gris que conviene consultar individualmente.
¿Puedo hacer afiliación sin declarar si gano poco?
No. Cualquier ingreso por actividad económica debe declararse a Hacienda, independientemente del importe. El alta censal (modelo 036/037) es obligatoria desde el primer euro. Otra cosa es que, por debajo del mínimo personal y familiar, no te salga a pagar IRPF en la renta anual.
¿Es obligatorio poner un aviso de afiliado en mi web?
Sí. La LSSI-CE y la normativa europea de prácticas comerciales exigen identificar las comunicaciones comerciales. Además, la mayoría de programas de afiliación (Amazon Associates, Awin, ShareASale) lo exigen en sus términos de servicio. No ponerlo puede suponer la expulsión del programa y una posible sanción administrativa.
¿Qué pasa si no cumplo con la LSSI o el RGPD en mi blog de afiliados?
Las sanciones de la LSSI van desde 30.001 hasta 600.000 euros para infracciones muy graves. Las del RGPD pueden alcanzar los 20 millones de euros. En la práctica, las multas a blogs pequeños suelen ser menores, pero la AEPD ha sancionado a webs con poco tráfico por falta de política de cookies. El riesgo existe.
El siguiente paso
Revisa tu blog ahora mismo. Comprueba que tienes aviso legal, política de privacidad, política de cookies con banner funcional y disclosure de afiliación visible en cada artículo que contenga enlaces de afiliado. Si te falta alguno, créalo antes de publicar tu próximo contenido. La parte fiscal la puedes resolver con una consulta inicial a un asesor —muchos ofrecen primera sesión gratuita para autónomos digitales—, pero los textos legales de tu web dependen solo de ti, y puedes tenerlos listos en una tarde.


